Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 2Ámbito personal
El convenio colectivo será de aplicación a las Jugadoras de Baloncesto que tengan licencia deportiva con un equipo que participe en la Primera División Nacional de Baloncesto Femenino y que, en virtud de una relación laboral establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en dicha competición, a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Igualmente se incluirá en el ámbito de aplicación del presente convenio a aquellas Jugadoras de Baloncesto que, teniendo licencia con un equipo filial y/o vinculado a un Club/SAD cuyo primer equipo participe en la Primera División Nacional de Baloncesto Femenino, resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos a 12 de los partidos oficiales que dispute el primer equipo en cualquiera de las competiciones nacionales oficiales de la temporada. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas. A estos efectos, se considerará que una jugadora ha sido convocada a un partido siempre que figure como inscrita en el acta del encuentro, independientemente del tiempo de participación en el mismo. Los efectos de la aplicación del convenio se producirán a partir de que finalice la decimosegunda convocatoria computable según los requisitos establecidos en este artículo.