Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 25Pago de salarios
Para el caso de que no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá que el sueldo mensual de la Jugadora debe ser abonado dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes. El Club/SAD abonará las retribuciones correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Jugadora Profesional.