Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 27Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Jugadora de Baloncesto o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del baloncesto bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 50.000,00 € por muerte, y 75.000,00 € por incapacidad para el ejercicio de su actividad profesional.