Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 31Derechos sindicales
Las Jugadoras de Baloncesto tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/SADs al que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Jugadoras de Baloncesto en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.
Mejoras sociales