Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 5Prórroga y ultraactividad
El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada, si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado y llegada la fecha de vencimiento el convenio colectivo estará en situación de ultraactividad, hasta el nuevo convenio, que resulte, una vez aplicada la denuncia. En caso de prórroga o ultraactividad el salario mínimo fijado en el artículo 21 de este convenio se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones del IPC anual del año inmediatamente anterior.