Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 9Procedimiento sancionador
9.1 Para la sanción de cualquier falta en que una jugadora haya podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en los epígrafes siguientes.
9.2 El procedimiento se iniciará con la notificación a la jugadora afectada del acuerdo de incoación del expediente por parte de Club/SAD.
9.3 En el plazo de los cinco días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos para faltas graves y muy graves y de tres días hábiles para faltas leves, del que se dará traslado a la expedientada a fin de que, en el plazo de otros diez días hábiles para faltas graves y muy graves y de cinco días hábiles para faltas leves, pueda presentar –si lo desea– el suyo de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse.
En el momento en el que se le comunique el pliego de cargos a la jugadora, si la expedientada lo estima conveniente, se dará traslado inmediato al sindicato del citado pliego de cargos, en ambos casos a través de un medio de comunicación rápido, que permita dejar en el expediente constancia de la recepción, fecha de ésta y de su contenido.
9.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el Club/SAD ordenará, en su caso, la apertura de un período de prueba de entre dos y cinco días hábiles más.
9.5 En el plazo de otros cinco (en el caso de faltas graves o muy graves), o tres (en el caso de faltas leves) días hábiles el Club/SAD deberá notificar a la jugadora afectada la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará también, si así lo hubiera solicitado la jugadora, copia a su sindicato.
9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, la jugadora podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente.
9.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse constar en el acuerdo correspondiente, y sólo cuando se trate de faltas muy graves, el Club/SAD podrán decidir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la suspensión cautelar de empleo de la jugadora afectada mientras se sustancie el expediente contradictorio, pero sólo hasta el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente, y una vez cumplido este plazo se reintegrará a la jugadora en la situación laboral, si fuera procedente.