Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y Fundació Blanquerna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
Annex UNICO
Convenio entre el Consorcio Casa África y Fundació Blanquerna para el desarrollo de programas de cooperación educativa En la sede de cada una de las entidades, a 24 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Segura Clavell, Director/a General del Consorcio Casa África, facultado/a para ello en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector el 18 de julio de 2022, y conforme a los artículos 48.2 LRJSP, y 5 b) y 23 d) de los Estatutos del Consorcio; en nombre y representación del Consorcio Casa África (en lo sucesivo Casa África), con CIF N.º Q3500371D, entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con domicilio social en c/ Alfonso XIII, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Por un lado, el Dr. Marcos Polo López, como Decano de la Facultat de Comunicació i Relacions Internacionals Blanquerna, en nombre y representación de la Fundació Blanquerna (en adelante, la Facultad), fundación canónica constituida mediante escritura pública con fecha 12 de abril de 1988, ante el Notario de Barcelona, Sr. don Elías Campo i Villegas, núm. 2224 de su protocolo e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos con el núm. 000286, con domicilio, a efectos del presente convenio en Barcelona, plaça Joan Corominas, s/n, y con CIF núm. R5800622B. Se encuentra Facultado para este acto en su condición de Decano en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Sr. Miguel Ángel Campo Güerri el día 1 de febrero de 2024, núm. protocolo: 247.
DECLARAN
1. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Procedimiento de Actuación en la realización de prácticas externas de la Facultad la normativa interna de la Facultad, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.
2. Que la Facultad y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros títulos o Estudios Propios de la Facultad, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la formación integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de las prácticas externas.
3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto. Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse estudios en la Facultad y siempre con titulaciones relacionadas con profesiones o temáticas que estén vinculadas, directa o indirectamente, con la actividad que se desarrolla en Casa África, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral; a la vez que se contribuya a la difusión de la actividad del Consorcio Casa África. La realización de las prácticas en el consorcio se orientará a la consecución de los objetivos estatutarios de impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y de promoción de actividades para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano. El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros títulos o Estudios Propios de la Facultad y cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Segunda. Duración y horario de las prácticas. La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la Facultad, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África. Tercera. Tutores. Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o tutora académico/a de la Facultad y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre personas distintas. El tutor o tutora académico/a de la Facultad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Facultad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración. Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014. Cuarta. Obligaciones de la Facultad. La Facultad se compromete a:
a) Remitir a Casa África una propuesta del estudiantado que haya de realizar las prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función del número de plazas ofrecidas por Casa África.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa África dicha designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas de actividad propuestas por Casa África.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II y el acuerdo de prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.
e) Incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
g) Reconocer su actividad colaboradora a la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el Consorcio Casa África mediante la expedición de un documento que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Quinta. Obligaciones de Casa África. Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del estudiantado de la Facultad a la que se refiere la estipulación cuarta a) de este convenio. Para ello, Casa África tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa África y a los representantes que le correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
e) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Facultad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor del Consorcio Casa África.
En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica alguna por parte de Casa África. Sexta. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África. La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, ni implicará para el Consorcio obligación retributiva alguna. Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Facultad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. La Facultad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración. Todos los estudiantes de la Facultad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la realización de las prácticas curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Facultad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Facultad, corresponderá a la misma asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe contrato laboral entre el alumnado que realiza las practicas académicas externas y Casa África. Octava. Vigencia de las prácticas. El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico. Novena. Publicidad. La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio. La Facultad, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa África en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. Décima. Comisión de Seguimiento. Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de la Facultad. La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.