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Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.
X 9437/boees-x-boe-a-2024-9437May 10, 2024
- Annex section primero Apartado primero. Que en el edificio administrativo situado en la calle Alcalá 56, de Madrid, cuyo titular es la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen su sede, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) (NIF: Q2869002B), Entidad Gestora de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social (NIF: S2819001E) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) (NIF: Q2802157D). Segundo. Que cada uno de dichos organismos tiene asignado para su uso exclusivo un determinado espacio y utiliza zonas comunes, bienes e instalaciones del edificio, que para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como el pago de impuestos. El convenio que actualmente regula el reparto de gastos en el citado edificio derivados de su ocupación, entró en vigor el 25 de marzo de 2021, finalizando su vigencia el 24 de marzo de 2024. Tercero. Que estos gastos deben ser asumidos por todos los Organismos y unidades administrativas que comparten el edificio ello con base en lo dispuesto en el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es necesario formalizar un convenio para la administración del inmueble, que recoja la voluntad de los mismos de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los criterios para su distribución. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal, por ejercicio presupuestario, se realizarán según se indica en la cláusula cuarta del convenio. Cuarto. Este convenio se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, se regulará por las normas que le sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP., Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. Quinto. Que este convenio para la administración del inmueble ha sido preliminarmente informado por la Abogacía del Estado del Departamento ministerial del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Jurídico Delegado en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Por todo ello, las partes que intervienen acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
- Annex I