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Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
X 9447/boees-x-boe-a-2024-9447May 10, 2024
- Annex section primero Apartado primero. Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 8 denominada «Puesto de Trabajo Inteligente», que tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo. Esta medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo. En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI». Ésta se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» que se concreta en distintas reformas e inversiones y, entra ellas, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Puesto de Trabajo Inteligente» (Servicio de puesto de trabajo inteligente moderno, multidispositivo y en movilidad) orientado a la movilidad y la utilización de herramientas colaborativas que permita mejorar la productividad de los empleados públicos. Segundo. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Tercero. Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con los que se acuerde. Cuarto. Que, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, siendo sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. Por tanto, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional está habilitado para la gestión de los medios materiales asignados. Quinto. Que el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas. Sexto. Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso. Séptimo. Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
- Annex I
- Annex II