Resolución de 1 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Enseñanzas Aplicadas de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
Annex UNICO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE número 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE número 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 se septiembre de 1982. Y de otra parte, doña María José Pérez Hernández en calidad de Presidenta del Instituto de Enseñanzas Aplicadas, SCL, de Salamanca (en adelante IEA), con domicilio en la calle Fray Junípero Serra, 22, 37005, Salamanca y CIF F-37033123, en nombre y representación de la misma, según lo dispuesto en la Escritura de 5 de noviembre de 2020, con número de protocolo 1.213. Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y al efecto,
EXPONEN