Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Article 2Organismos de Enlace
1. En aplicación del apartado 2 del artículo 29 del Convenio se designan los siguientes Organismos de Enlace:
A) Por parte de España.
a) El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social española.
B) Por parte de la República de Moldavia: La Caja Nacional de Seguridad Social (CNAS).
2. La Autoridad Competente de una Parte Contratante puede designar nuevos Organismos de Enlace y comunicará sin demora dicha designación a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.
3. Los Organismos de Enlace designados en el apartado 1 de este artículo elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.
4. Asimismo, los Organismos de Enlace podrán completar y perfeccionar los procedimientos administrativos establecidos en este Acuerdo, para lograr la mejor aplicación del mismo.