Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Article 2Campo de aplicación material
1. El presente convenio se aplicará:
A) Por parte de la República de Moldavia: A la legislación sobre el seguro social del Estado que regula:
a) pensión de vejez;
b) pensión de invalidez determinada por enfermedades comunes;
c) pensión de supervivencia;
d) pensión y prestaciones de invalidez por lesiones laborales o enfermedades profesionales.
B) Por parte de España: A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:
a) Jubilación.
b) Incapacidad Permanente y Supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales.
2. El presente convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El convenio se aplicará a la legislación que extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas en una Parte Contratante, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
4. El presente convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social cuando las Partes así lo acuerden.