Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Article 10Personal de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y otros funcionarios públicos
1. El personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares y el personal al servicio privado de los mismos, se regirán por lo establecido en el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.
2. El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares de cada una de las Partes Contratantes, así como el personal al servicio privado de los miembros de aquéllas, podrán optar entre la aplicación de la legislación de cualquiera de las Partes siempre que sean nacionales del Estado de envío o hayan estado sujetos a su legislación.
3. El personal contratado por la Administración Pública de cada Parte Contratante que no sea Misión Diplomática u Oficina Consular, para prestar servicios en el territorio de la otra Parte podrá optar entre la aplicación de la legislación de cualquiera de las Partes, siempre que sean nacionales del Estado de envío o hayan estado sujetos a su legislación.
4. La opción a la que se refieren los apartados 2 y 3 se ejercerá dentro de los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor del presente convenio o, según el caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio del Estado receptor.
5. Los funcionarios públicos de una Parte Contratante que se hallen destinados en el territorio de la otra Parte Contratante, quedarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración de la que dependen.
6. Las personas enviadas por una de las Partes Contratantes en misión de cooperación, al territorio de la otra Parte Contratante, quedarán sometidas a la Seguridad Social de la Parte Contratante que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación se disponga otra cosa.