Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Article 13Períodos de seguro inferiores a un año
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, cuando la duración total de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de una Parte Contratante no llegue a un año y, con arreglo a la legislación de esa Parte Contratante no se adquiera derecho a pensión teniendo en cuenta solo esos periodos, la Institución competente de dicha Parte Contratante no reconocerá pensión alguna por el referido período.
Los períodos citados se tendrán en cuenta, si fuera necesario, por la Institución Competente de la otra Parte Contratante para el reconocimiento del derecho y determinación de la cuantía de la pensión según su propia legislación, pero dicha Parte no aplicará lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 12 de este convenio.
2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los períodos inferiores a un año acreditados bajo la legislación de ambas Partes Contratantes podrán ser totalizados por aquella Parte Contratante en la que el interesado reúna los requisitos para acceder a la pensión. De tener derecho a la misma en ambas Partes Contratantes, ésta solo se reconocería por aquélla en la que el trabajador acredite las últimas cotizaciones. En estos supuestos no sería de aplicación para la liquidación de la pensión lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del artículo 12 de este convenio.