Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
Article 45Formación
Las personas trabajadoras de ANEM tienen el derecho y el deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de las tareas y funciones de su puesto de trabajo en un proceso continuo. La Empresa planificará y gestionará la formación profesional de todos sus trabajadores, facilitándoles el acceso a los cursos que se organicen por ésta. El personal a turnos tendrá hasta un máximo de diez días al año para formación online . Se dedicará especial atención a difundir el conocimiento de las innovaciones técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo y el reciclaje profesional. La formación impartida por la Empresa tendrá como objetivos principales los siguientes: I. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles en cada puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades formativas de cada trabajador en el desempeño de sus tareas. II. La especialización, en sus diferentes niveles, de trabajadores cuyas necesidades formativas requieran un particular perfeccionamiento para el desempeño de sus tareas. III. La enseñanza de idiomas. A igualdad de costes, se procurará que las sesiones formativas se impartan en los propios centros de trabajo, con objeto de facilitar el acceso y la asistencia del personal a los cursos, o a distancia. A efectos del tratamiento horario del tiempo dedicado por cada trabajador o trabajadora a su formación, los cursos se distinguirán entre cursos obligatorios o voluntarios y cursos propios y ajenos, entendiéndose como propios aquellos organizados o promovidos por la Empresa: En los cursos de formación obligatorios, propios o ajenos, el tiempo y el coste económico serán a cargo de la empresa. Si los cursos se hacen excediendo la jornada normal de trabajo, se compensarán mediante descanso equivalente o como hora extraordinaria. La asistencia a los cursos de formación propios de carácter voluntario se realizará, previa autorización de la Compañía, bien en tiempo de trabajo, con recuperación del 50 % de éste, bien fuera del horario de trabajo, con compensación del 50 % en descanso. La asistencia a los cursos ajenos de carácter voluntario en horario de trabajo, precisará la autorización expresa y previa de la Empresa, así como la recuperación del tiempo de trabajo invertido. No será de aplicación a los cursos voluntarios lo dispuesto en el artículo 18 sobre indemnización por pacto de permanencia.