Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
Article 49Horas extraordinarias
Son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada anual ordinaria fijada en este convenio. En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores afectados por este convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra, por hora y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador. De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula: Hora extraordinaria = (SMG / 1731) * 1,5