Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
Article 77Seguro de accidente laboral
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan dentro de los 30 días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus empleados afectados por este Convenio Colectivo, por un importe de 33.000 euros, que permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los importes y condiciones establecidos en el convenio precedente. Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores copia de la correspondiente póliza. Disposición transitoria. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, de conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberán actualizarse y reclasificarse las categorías laborales existentes en los mismos para adaptarlas a las reguladas en el presente convenio. La Comisión Mixta Paritaria podrá participar en dicha reclasificación cuando sea solicitado por los firmantes de los Convenios Colectivos de ámbito inferior.