Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
Article 3Estructura de la negociación colectiva
En virtud del presente convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:
Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.
2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:
Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la vigencia de este convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.
Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y autonómico.