Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
Article 95
1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamento General de la FEDAS se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando fuera éste por imperativo legal, se iniciará a propuesta exclusivamente del Presidente/a de la F.E.D.A.S., de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o del veinte por ciento de los o las miembros de la Asamblea General. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.
b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
c) Terminado dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, motivadamente su informe. Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas.
d) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General, ya sea en primera o segunda convocatoria, –siempre que supere el 50 % más 1 del total de esta–, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Siendo el Reglamento Interno, se actuará de idéntico modo, si bien convocando a la Comisión Delegada de la Asamblea General, por ser éste el órgano competente.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes.
f) Ratificado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.