Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
Article 20
1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General en sesión plenaria, con voz y sin voto, las siguientes personas:
El Presidente saliente del último mandato. El Presidente de la Liga Profesional (A.C.B.). Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la F.E.B., que no lo sean de la Asamblea General.