Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
Article 29
1. El Presidente de la F.E.B. presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la F.E.B., que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. El titular de la Secretaría de la F.E.B. actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta.
En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
El Presidente