Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
Article 34
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General en sesión plenaria conocer y decidir sobre la moción de censura presentada contra el Presidente. La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación. Propuesta en estos términos la moción de censura, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le fue notificada la presentación de la misma para su celebración en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30 días. Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y decisión de la moción de censura, y dentro de los 10 primeros días siguientes a la convocatoria de celebración de la Asamblea podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo. Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que reste del período olímpico.
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