Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
Article 113
El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de entrenadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de los requisitos legales.
2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Entrenadores. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos:
a) Denominación y objeto social.
b) Domicilio.
c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos.
d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de estos.
e) Régimen disciplinario para sus asociados.
f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.
g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
h) Régimen de disolución.
3. Inscripción en el Registro Público correspondiente.