Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 5Objeto principal
1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en su condición de representante en España de World Athletics, la RFEA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el ámbito estatal, de la modalidad deportiva del atletismo, con carácter exclusivo y único.
2. La modalidad deportiva del atletismo incluye las siguientes especialidades, con independencia de que se desarrollen bajo formato presencial, virtual y/o electrónico, conectadas en remoto a través de una plataforma digital.
a) Pista.
b) Carreras en carretera o ruta.
c) Carreras de campo a través.
d) Marcha atlética.
e) Trail running.
f) Atletismo en playa.
g) Aquellas otras reconocidas como tales en el Reglamento de Competición de World Athletics, previo reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.
3. El reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos de la RFEA establecerá los criterios identificativos y las diferencias entre las distintas especialidades, y definirá las subespecialidades, disciplinas, especialidades y pruebas atléticas en que se estructuren, dividan u organicen.
Fines y principios de actuación