Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 7Principios de actuación
1. La RFEA manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el
fair play y la lucha contra el dopaje, el racismo, la violencia, la intolerancia (de cualquier naturaleza) y la xenofobia. A tal fin, se compromete a actuar con respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona, los derechos y la protección de los menores, el respeto a la intimidad, la protección de los datos personales y los criterios de transparencia y buen gobierno.
2. La RFEA es una institución neutral a todos los efectos, y a tal fin no admitirá que su imagen o la de sus competiciones, selecciones o seleccionados puedan ser utilizadas con fines políticos, sindicales, religiosos o reivindicativos.
En este sentido, procurará que sus integrantes sigan este mismo principio de actuación con ocasión de su participación en el atletismo, sin perjuicio del respeto a sus derechos individuales salvo cuando como consecuencia del momento, lugar o circunstancias pueda producirse una vinculación directa o indirecta con la RFEA.
3. La RFEA considera que todas las personas que forman parte del atletismo, en sus diferentes roles y funciones, deben ser tratadas con respeto y dignidad, y que deben ser protegidas (en especial los colectivos más vulnerables). Para lograr este objetivo, la RFEA se compromete a:
a) Garantizar que las personas que, por razón de su cargo o función, u otros motivos o circunstancias, ostenten autoridad e influencia, promuevan y adopten medidas y conductas activas dirigidas a evitar y eliminar el acoso, el abuso, la negligencia, la explotación o cualquier otro tipo de riesgo similar.
b) Articular los mecanismos formativos, preventivos, de control y de sanción de las conductas inadecuadas que puedan existir.
4. La RFEA es contraria a cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, y en este sentido orientará su regulación interna, funcionamiento y desarrollo de sus actividades. En particular, se rechaza y prohíbe cualquier tipo de discriminación (a modo ejemplificativo y no exhaustivo) por razón de sexo u orientación sexual, o por cualquier tipo de condición personal o social, así como por motivos políticos, raciales, religiosos o de cualquier otra naturaleza.
A estos efectos, no se considerará discriminación:
a) La limitación o diferenciación para la participación en las competiciones o para integrar la selección nacional por razón de nacionalidad o elegibilidad.
b) La estructuración de las competiciones por niveles, edades y/o por sexos, en particular siguiendo los criterios de World Athletics o European Athletics.
c) La no expedición o efectividad de una licencia cuando no se disponga de residencia legal en España, o existan otros motivos legales, en particular disciplinarios o relacionados con el dopaje, que lo justifique.
5. La RFEA impulsará la tramitación de documentación, la gestión de sus procedimientos y la difusión de información por medios telemáticos y su página web oficial, procurando garantizar en lo posible la accesibilidad de aquellas personas que sufran algún tipo de discapacidad.
Funciones y competencias