Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 37Asistencia a las Asambleas Generales
A las Asambleas Generales de la RFEA podrán asistir: A) Con voz y voto, sus miembros de pleno derecho. B) Con voz, pero sin voto, previa invitación o autorización del Presidente:
a) El presidente del Consejo Superior de Deportes, o persona en quien delegue.
b) El presidente del Comité Olímpico Español, o persona en quien delegue.
c) Los presidentes de World Athletics y/o European Athletics, o personas en quien deleguen.
d) El anterior presidente de la RFEA.
e) Las personas que formen parte del Consejo Directivo de la RFEA, World Athletics y European Athletics.
f) Las personas que ocupen la Dirección Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva, la presidencia del CENFA y el CENAED la de los Comités, Comisiones y áreas funcionales de la RFEA.
g) Las personas que sean invitadas o convocadas por la presidencia, atendiendo a las materias a abordar, y en particular, asesores y auditores.
h) Aquellas otras personas que así lo tengan reconocido legal, estatutaria o reglamentariamente.
C) Como observadores, sin voz (salvo autorización de la presidencia) ni voto, previa solicitud y autorización expresa del Presidente:
a) Los expresidentes de la RFEA.
b) Los empleados o colaboradores de la RFEA.
c) Los miembros de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo u otros grupos designados por el Consejo Directivo.
d) Otras personas con vinculación con la RFEA o el atletismo.