Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 40Convocatoria, quórum y desarrollo
1. La Asamblea General será objeto de previa convocatoria por la presidencia de la RFEA, que se notificará por la persona que ostente la Dirección ejecutiva a todos sus miembros y será objeto de pública difusión (sin perjuicio de que toda o parte de la documentación anexa pueda excluirse de dicha publicidad) con la antelación que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior a treinta días naturales en el caso de la Asamblea General Ordinaria, ni a diez días naturales en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias.
Por causa justificada, el plazo de preaviso de la convocatoria podrá reducirse a la mitad, y la remisión de la documentación anexa a la convocatoria podrá remitirse con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo la referida a presupuesto y cuentas anuales, que deberá serlo con al menos quince días naturales. En caso de extraordinaria, grave y urgente necesidad, y previo acuerdo de la Comisión Delegada, la Asamblea General se podrá convocar con una antelación mínima de 48 horas.
2. La convocatoria de la Asamblea General deberá especificar, al menos:
a) El lugar, fecha y hora de celebración.
b) El orden del día.
c) La documentación que se va a remitir para poder valorar los puntos del orden del día.
d) El formato presencial o telemático con que se celebre.
3. La válida constitución de la Asamblea General requerirá que, a la hora prevista para su comienzo esté presente al menos un tercio del número total de miembros con derecho a voto. Si no fuera así, se aplazará por espacio de una hora, transcurrida la cual será válida su constitución con al menos un 25 % de miembros con derecho a voto, sin perjuicio del quórum reforzado que para la aprobación de determinadas materias puedan establecer los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
4. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la RFEA (salvo lo previsto con ocasión de una moción de censura), o en caso de ausencia, al vicepresidente primero de la Federación. De no poder asistir tampoco éste, el Consejo Directivo designará a tal fin a uno de los vicepresidentes restantes. En caso de ausencia o incapacidad sobrevenida de los anteriores, presidirá la Asamblea el miembro de pleno Derecho de mayor edad de entre los presentes.
La presidencia de la Asamblea dará ésta por válidamente constituida, ordenará los debates, podrá modificar el orden de los puntos del orden del día, concederá y retirará la palabra, ordenará desalojarla a la persona que obstaculice gravemente su desarrollo, podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las votaciones, dispondrá de voto de calidad en caso de empate y la dará por concluida, sin perjuicio de poder adoptar las decisiones que sean necesarias para su normal desarrollo y las que estén previstas estatutaria o reglamentariamente.
5. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías reforzadas previstas legal o estatutariamente. Para su validez, deberán constar en el orden del día remitido con la convocatoria. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte de la presidencia o a petición de al menos un 10 % de los asistentes se solicite que sea secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los votos emitidos.
De las Asambleas Generales se levantará acta en la forma prevista estatutaria o reglamentariamente, que deberá ser aprobada en la siguiente reunión o ser objeto de verificación en el plazo máximo de siete días naturales por dos asistentes que se designen por y entre los asistentes a la misma. Será objeto de pública difusión, pudiéndose limitar de ésta determinadas informaciones que se consideren confidenciales. Sección tercera. De la Comisión Delegada de la Asamblea General