Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 59Órganos Electorales
1. Son órganos electorales de la RFEA aquellos que tienen como función regular, impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la RFEA, así como la cobertura de las vacantes sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener lugar.
2. Los órganos electorales de la RFEA serán los establecidos en la Orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos procesos.
En cualquier caso, existirá en la RFEA una Junta Electoral, cuyas funciones y composición serán las establecidas en la mencionada Orden y en la regulación básica contenida en los presentes estatutos.
3. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen de los órganos electorales de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
Órganos de Solución Extrajudicial de Conflictos