Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 61Órganos técnicos
1. Son órganos técnicos de la RFEA aquellos que atienden a la gestión de un área especializada, gozando para ello de autonomía y contando con una estructura propia.
2. Son órganos técnicos necesarios de la RFEA los siguientes:
a) La Dirección Deportiva.
b) El Comité de Competición.
c) El Comité Nacional de Jueces.
d) El Centro Nacional de Formaciones Atléticas (CENFA) y el Centro autorizado de enseñanzas deportivas de régimen especial (CENAED).
e) El Panel de verificación.
En caso de necesidad o conveniencia podrán crearse, temporalmente, otros órganos técnicos, con competencias propias o que auxilien a los anteriores. Su creación, disolución y regulación corresponderá al Consejo Directivo de la RFEA, que aprobará la Normativa que los regule.
3. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación de integrantes, composición y régimen de los órganos técnicos de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, que no obstante podrá remitir a su regulación por Normativas aprobadas por el Consejo Directivo.
Órganos de funcionamiento interno