Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 78Funcionamiento de los órganos de la RFEA
1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEA, que se regulará en el Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al efecto:
a) La convocatoria corresponderá a su presidente, en la forma y con el plazo de preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, debiéndose remitir la documentación con tiempo suficiente para su análisis. Podrá articularse un procedimiento para casos de especial urgencia.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta). A tal fin, la convocatoria contendrá cuál de las anteriores modalidades será aplicable, así como cuál será el procedimiento para la conexión y las votaciones telemáticas, especialmente en el supuesto de que se acordara que fueran secretas.
c) Las reuniones podrán ser objeto de registro en soporte apto para la grabación de vídeo y/o reproducción de sonido, a los efectos de la elaboración de las actas y verificación de los debates y acuerdos adoptados, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente. A estos efectos, deberá cumplirse con la legislación vigente en materia de protección de datos.
d) El quórum mínimo para poder iniciar la sesión será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse quórums reforzados para adoptar determinados acuerdos.
e) El órgano podrá considerarse constituido, en cualquier lugar y momento, sin convocatoria previa, si están presentes todos los miembros y lo aceptan, o si los miembros no presentes lo autorizan expresamente.
f) Salvo autorización estatutaria o reglamentaria expresa, la asistencia a las reuniones de los órganos y el voto no son delegables, y será obligatoria.
g) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad o dirimente. Podrá también cambiar el orden de los puntos del orden del día.
h) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo acordarse el voto secreto si alguno de sus integrantes, o un determinado porcentaje (que no podrá superar el 10 %) lo solicita. Podrá acordarse mayoría reforzada para aprobar determinadas materias.
i) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
j) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos. En el caso de la Asamblea General, existirá un Acta ejecutiva referida a los asistentes, orden del día y acuerdos adoptados, que será objeto de publicación en web, y un acta conteniendo el resumen de intervenciones y referencias a documentación y contratos, que será para uso interno exclusivo de la RFEA, en los términos previstos en los presentes estatutos.
k) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión, si bien se podrán nombrar dos verificadores a fin de que su contenido pueda surtir efecto desde su verificación, a realizar en el plazo máximo de siete días y entendiéndose otorgado a falta de respuesta expresa por su parte, desde la reunión del órgano.
2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las debidas adaptaciones a la naturaleza y singularidad de la RFEA como entidad privada de naturaleza deportiva.