Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 113
Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la RFEA, con las debidas medidas de seguridad, y sin posibilidad de sacar los que se lleven en soporte papel de la sede federativa. Corresponde al Consejo Directivo de la RFEA establecer las condiciones o requisitos para llevar a cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el derecho a la obtención de copia de estos ni la realización de fotografías o descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización. En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la RFEA, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Consejo Directivo, Delegado de salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión o Delegado de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos cargos. Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de la RFEA, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante el Consejo Directivo en el plazo de cinco días hábiles. El derecho de acceso y consulta a que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de los libros de contabilidad y registro de sanciones de la RFEA, se tramitará a través de la Dirección ejecutiva. En cualquier caso, tendrán derecho de acceso e inspección de los libros de la RFEA las autoridades judiciales y administrativas, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, y en particular el Consejo Superior de Deportes y el Tribunal Administrativo del Deporte.