Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 122Infracciones y sanciones
1. Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos, Normas internas y reguladoras, políticas y procedimientos de la RFEA, así como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre salvaguardia y protección de la RFEA, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
El Reglamento disciplinario de la RFEA desarrollará y concretará en lo posible estos incumplimientos, que serán constitutivas de infracciones muy graves, graves o leves atendiendo principalmente al tipo de incumplimiento, la naturaleza de la conducta, sus consecuencias y las circunstancias de comisión.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior constarán, divididas también en muy graves, graves y leves, así como las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria social, en el Reglamento disciplinario de la RFEA.