Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
Article 88
Resultará elegido Presidente de la RFEBM el candidato que obtenga, en votación secreta, al menos la mitad más uno de los votos de los miembros que componen la Asamblea General. La votación para la elección de Presidente de la RFEBM se realizará, incluso en el supuesto de que se haya presentado un único candidato. En el caso de que existiera voto electrónico, se podrá solicitar a su vez que, de manera simultánea, se realice por escrito. Concluido el acto de la votación y realizado el escrutinio de los votos, será proclamado Presidente electo de la RFEBM el candidato que haya obtenido la mayoría requerida. El candidato electo tomará posesión de su cargo en el mismo acto de su proclamación, sin perjuicio de las reclamaciones e impugnaciones que pudieran presentarse y que serán resueltas conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral. Celebrada la votación, en el supuesto de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la RFEBM obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, se procederá a suspender la sesión, que se reanudará transcurridas al menos dos horas y se procederá a realizar una nueva votación entre los mismos candidatos; en el supuesto de que, nuevamente, ninguno de los presentados obtuviera la mayoría requerida para su elección, el Presidente de la Junta Electoral dará por concluida la sesión y procederá de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral.