Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
Article 92
El cargo de Presidente de la RFEBM podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea aprobado en la Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes. La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la RFEBM debiendo salir de los recursos propios que se generen. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá.