Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
Annex UNICO
Adenda de Modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Muñoz Machín, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y con el artículo 1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA. Interviene como representante legal del INGESA en función de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y de otra, parte, don Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada (en adelante, la UGR) cargo para el que fue nombrado por Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023) que actúa en nombre y en representación de la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados mediante Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero de 2012). Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto
EXPONEN