Resolución de 7 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Asociación de Padres de Niños Sordos de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
Annex UNICO
Adenda de modificación del Convenio entre el instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la entidad Asociación de Padres de Niños Sordos de Salamanca (ASPAS-Salamanca), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca bajo la dependencia órgánica y funcional del Imserso
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 de septiembre de 1982. Y de otra parte, doña Eva María Morales Vera, en calidad de Presidenta de la entidad Asociación de Padres de Niños Sordos de Salamanca (en adelante ASPAS-Salamanca), en nombre y representación de la misma, según la Resolución de fecha 21 de octubre de 2021, de cambio de junta directiva y según lo dispuesto en la Escritura de poder otorgada ante Notario en Salamanca, con fecha 20 de mayo de 2019, con el número 803 de su protocolo. Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y al efecto,
EXPONEN