Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
Article 49El salario: Su abono y su acreditación
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin discriminación alguna. El salario, salvo que se indique otra cosa por convenio colectivo de ámbito inferior o por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por una actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo general, de forma injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que desarrolle. El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador/a serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda. El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones que se entregará al trabajador/a, individualmente y como justificante del pago realizado. En cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser revocada en cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del documento citado mediante los medios telemáticos oportunos. Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores/as se haya establecido otro modelo, el cual deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan el salario del trabajador/a, así como las deducciones que correspondan.