Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
Article 12Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas: Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:. – Condiciones generales de ingreso en las empresas. – Modalidades de contratación de los trabajadores/as. – Períodos de prueba. – Clasificación y categorías profesional. – Principios generales de ordenación y prestación del trabajo. – Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional. – Formación Profesional. – Ascensos. – Jornada máxima efectiva. – Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles. – Órganos de representación de los trabajadores/as. – Suspensión y extinción de la relación laboral. – Faltas y sanciones. – Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales. – Excedencias. – Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos. – Subrogación. Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán materias específicas de la negociación colectiva: – El contenido obligacional de los convenios. – La concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior. – Vacaciones anuales. – Licencias y permisos. – Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior. – Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.