Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
Article 79Seguro de invalidez y muerte
Las empresas afectadas por este convenio colectivo se obligan dentro de los treinta días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus empleados afectados por este convenio colectivo, por un importe de 33.000 euros, que permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los importes y condiciones establecidos en el convenio precedente. Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores/as copia de la correspondiente póliza.