Annex section primeroApartado primero. Con fecha 16 de marzo de 2023, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dictó la orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, sobre el importe destinado a la partida de «otros gastos» de los centros concertados (curso 2022-2023) y en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma «la finalidad de este incremento es atender el pago de los salarios del Personal de Administración y Servicios (…) afectado por los conciertos educativos (…)», siendo de aplicación al Personal de Administración y Servicios previsto en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Segundo. A su vez, la disposición adicional segunda del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales la incorporación a dicho convenio de complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes,
ACUERDAN
Annex section primeroApartado primero. El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 233,33 euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de septiembre de 2022 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente Dicho importe es el resultado de multiplicar 50 euros por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2022, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe. Segundo. Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a los centros educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de manera que si dicho abono no se llevara a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable afectando únicamente al período de 2022 citado, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la partida de «otros gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo. Tercero. Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte abone a los centros el incremento de la partida de «otros gastos». Cuarto. La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora. Quinto. Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales: Subgrupo V.1 Personal de Administración
1. Jefe/a de Administración.
2. Jefe/a de 1.ª de Administración.
3. Técnico/a de Gestión Administrativa.
4. Oficial/a de 1.ª de Administración.
5. Oficial/a de 2.ª de Administración.
6. Auxiliar de Gestión Administrativa.
Subgrupo V.2 Personal de servicios generales.
1. Oficial/a de 1.ª de Oficios.
2. Oficial/a de 2.ª de Oficios.
3. Auxiliar de Servicios Generales.
4. Personal de Servicios Domésticos
Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares. Sexto. Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 06/05/2024 Fecha de publicación: 17/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de junio de 2019 (Ref.
BOE-A-2019-9974
). Materias Aragón Asistencia social Centros residenciales para personas con discapacidad Convenios colectivos Discapacidad Educación Especial subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid