Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Article 75
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 75. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.