Resolución de 30 de julio de 2026, de la Presidencia del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes e informes, así como en el análisis de documentación, de proyectos de las acciones descentralizadas en el marco del Programa Erasmus+.
Annex II
Baremo de méritos de la convocatoria Bloques de puntuación Concepto Puntuación máxima Baremo Pruebas documentales Observaciones Bloque 1: Idiomas. Nivel mínimo B1 en idiomas oficiales de la Unión Europea (exceptuando el español), distintos del acreditado en los requisitos mínimos. Nivel mínimo B1 en chino, ruso o árabe. 2 1.a) 0,50 puntos por nivel B1 acreditado en inglés, francés o alemán (distinto del acreditado en requisitos mínimos) hasta un máximo de 1 punto. 1.b) 0,25 puntos por otro idioma oficial de la Unión Europea, distinto de los anteriores y del acreditado en los requisitos mínimos. 1.c) 0,75 puntos por chino, ruso o árabe. Para acreditar el nivel B1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes: − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología en el idioma correspondiente. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente. − Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente. − Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente. – Certificado oficial de Nivel Intermedio en el idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas. – Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma correspondiente obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. − Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas. − Certificado de Aptitud del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. − Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar, siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación o equivalencia en España. – Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/es/tablas-certificados-admitidos-acles), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. – Este requisito no será de aplicación cuando se acredite ser hablante nativo de alguna de las lenguas referidas. – Aportar como máximo un documento por idioma. – El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma. – No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado. – Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. Bloque 2: Experiencia en Proyectos y/o programas transnacionales, internacionales o nacionales. Experiencia en proyectos del ámbito del Programa Erasmus+, del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) y/u otros proyectos transnacionales y/o internacionales como gestor, coordinador, participante o evaluador 2 2.a) 0,5 puntos por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas. 0,5 puntos por experiencia en un tercer proyecto y/o programa. Máximo de puntuación: 1 punto. 2.b) 1 punto si se demuestra experiencia como evaluador de proyectos Erasmus+, PAP y/u otros proyectos transnacionales y/o internacionales. Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador. No es necesario aportar justificación de la experiencia si ha participado como evaluador para el SEPIE en alguna de las convocatorias anteriores de Erasmus+ o en las convocatorias del PAP. – Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos transnacionales (que involucren varios países) y/o proyectos internacionales (en un país distinto de España), solo un documento por proyecto. En la certificación debe constar el título del proyecto y/o el número de referencia, así como el papel que el candidato desempeñó en él. – El resto de experiencia en proyectos transnacionales se refleja en el currículum vitae , pero no es necesario acreditarla. – Importante: deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, etc.). – Es necesario aportar certificado que acredite la participación como evaluador en cualquier otra convocatoria de proyectos transnacionales y/o internacionales. Experiencia en proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad, como gestor, coordinador, participante o evaluador 2 2.c) 0,5 puntos por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas. 0,5 puntos por experiencia en un tercer proyecto y/o programa. Máximo de puntuación: 1 punto. 2.d) 1 punto si se demuestra experiencia como evaluador de proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad. Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador. – Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos nacionales (proyectos de centro o de carácter interinstitucional) y sólo un documento por proyecto. – En la certificación debe constar el título del proyecto, la duración o los años en los que tuvo lugar y/o el número de referencia (que garantice un respaldo institucional al mismo), así como el papel que desempeñó en él el candidato. – El resto de experiencia en proyectos nacionales se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – Importante: deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, becas de movilidad, etc.). Bloque 3: Experiencia Sistema Educativo. Experiencia laboral en actividades docentes o formativas y cargos de responsabilidad o de gestión que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en el sistema educativo (cualquier nivel educativo). 2 3.a) 1 punto por experiencia docente en el Sistema Educativo durante al menos un curso escolar. 3.b) 1 punto por experiencia en cargo de responsabilidad o de gestión en el Sistema Educativo durante al menos un curso escolar. Documentación acreditativa de los servicios prestados como docentes, asesores, gestores de Consejerías de educación, Oficina de Relaciones Internacionales de universidades, cargos directivos, inspectores, u otros, dentro del ámbito del Sistema Educativo. – Tipo de documentos: nombramiento, contrato (primera hoja en la que vienen los datos del contrato), título de funcionario u hoja de servicios. – Aportar como máximo una acreditación por la experiencia docente y otra por el cargo de responsabilidad o gestión. El resto de experiencia en el sector educativo se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – No se valorará como cargo de responsabilidad haber sido tutor, coordinador TIC o coordinador de bilingüismo. – Se valorará como cargo de responsabilidad haber ejercido de Jefe de Departamento. – Se valorará como cargo de gestión haber ejercido de Asesor Técnico Docente. Bloque 4: Experiencia laboral en otros sectores. Experiencia profesional que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en distintos sectores empresariales o en Administraciones Públicas, excluyendo el Sistema Educativo. 2 4.a) 1 punto por experiencia laboral en sectores diferentes al Sistema Educativo durante al menos un año. 4.b) 1 punto por experiencia en cargo de responsabilidad o gestión en sectores diferentes al Sistema Educativo durante al menos un año. Documentación acreditativa de la experiencia laboral en sectores diferentes al del Sistema Educativo. – Tipo de documentos: nombramiento, contrato (primera hoja en la que vienen los datos del contrato), etc. – Aportar como máximo una acreditación por la experiencia laboral y otra por el cargo de responsabilidad o gestión. Una misma experiencia laboral no puede puntuar para ambas cosas, debe presentarse un documento diferenciado para cada categoría. El resto de experiencia laboral se refleja en el currículum vitae, pero no es necesario acreditarla. – Importante: debe tratarse de experiencia laboral en sectores que no estén relacionados con el Sistema Educativo, pero debe resultar relevante para el desempeño de las funciones de evaluador. – El cargo de responsabilidad tiene que especificarse claramente en el contrato. Bloque 5: Titulación. Título de Diplomado, Grado o superior, diferente al acreditado en los requisitos mínimos. 2 5.a) 1 punto por otra titulación de licenciado, grado, diplomado o equivalente, diferente de la acreditada en los requisitos mínimos. 5.b) 1 punto por titulación de Doctorado, Máster Universitario, Máster en Enseñanzas Artísticas o titulación de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Copia del título o de certificación supletoria provisional del mismo. – Sólo se asignará un punto por tener alguna titulación de las especificadas en cada una de las tipologías. – En el apartado 5.a no se valorarán títulos obtenidos mediante la superación de cursos de adaptación a Grado. – En el apartado 5.b no se valorarán el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) ni los títulos propios de Máster u otro tipo de títulos de postgrado no oficiales. – En caso de que se aporte un título universitario oficial obtenido en otro país por un residente en España, deberá, igualmente, aportarse copia escaneada del documento oficial que acredite que se ha obtenido la homologación o equivalencia de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o reconocimiento profesional según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. – En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país europeo o país del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) por un solicitante no residente en España, deberá aportarse copia escaneada del mismo, incluyendo indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 para Grado, o superior). De no ser así, deberá aportarse el Suplemento al Título en el que se haga constar esta información. – En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país (a excepción de España) diferente al de residencia, deberá acreditarse documentalmente la obtención del reconocimiento de dicho título por parte de las autoridades competentes del país de residencia, con indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 para Grado, o superior). subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid