X 17466/boe

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.

Annex UNICO

Annex section primeroApartado primero. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley, en su capítulo VI del título preliminar, regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Segundo. Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tercero. Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar el OAGIEC, se ha revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria. Tras un análisis de la situación, OAGIEC ha llegado a la conclusión de que es preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los procedimientos de la agencia estatal y, a su vez, permita el cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. OAGIEC considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente. Cuarto. La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones. Con base en lo expuesto anteriormente, y reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes: