Preamble Preámbulo
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de realizarse en régimen de dedicación especial, así como sus especifidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.
El artículo 500.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado.
Por Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, se fija la jornada semanal en 35 horas semanales de trabajo y de 37 horas y media semanales para la jornada en régimen de especial dedicación.
Esta previsión hace necesaria la adaptación de la regulación de la jornada de trabajo aplicable al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, entre otras funciones, la dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, respecto de los que actúa como Secretaria General de la Administración de Justicia a los efectos del artículo 463.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en su condición de órgano competente del Ministerio a los efectos previstos en el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la aprobación de la presente resolución.
Esta resolución ha sido informada por el Consejo del Secretariado y las comunidades autónomas con competencias asumidas, habiendo sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
En su virtud, esta Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ha resuelto:
Preamble Preámbulo
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, personal directivo de la Administración de Justicia, quien ejerce, junto a la fe pública judicial, las funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Article 4
Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.
Los letrados de la Administración de Justicia que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.