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Resolución 4 units
Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Ateneu Maestrat, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
X 19598/boees-x-boe-a-2026-19598Sep 21, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Segundo. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal. Tercero. Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Cuarto. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 8.3.a), que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración penitenciaria, y la acción social penitenciaria. Quinto. Que la Asociación Ateneu Maestrat tiene entre sus fines: Dar a conocer en la comunidad los problemas humanos y sociales de las personas del colectivo. La reivindicación en nombre del colectivo, de los derechos de este ante las instituciones públicas y privadas. La defensa de los intereses y la gestión de las demandas del colectivo. La promoción de cualquier tipo de actividades y servicios orientados hacia la rehabilitación e inclusión social, a su asistencia y protección, incluida la tutela jurídica. Promover, organizar y participar en aquellas actividades y acontecimientos relacionados con el DCA, que contribuyan a difundir y mejorar su conocimiento social y científico. Fomentar y promocionar líneas de desarrollo e investigación, el fin último de la cual sea la mejora de la calidad de vida del colectivo. Realizar acciones orientadas a la prevención del DCA en cualquier de sus etiologías y de manera especial aquellas orientadas a la Prevención Viaria y a los Accidentes Cerebro Vasculares. La realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a las personas con enfermedades crónicas, o actividades de voluntariado de carácter socio-sanitario. Cualquier otro que, directa o indirectamente contribuya a la realización de los objetivos de la asociación o redunde en beneficio de las personas afectadas y de la comunidad a la cual pertenecen, con especial incidencia a fomentar campañas de prevención. La formación profesional, la inserción laboral o la creación de ocupación, en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas, y finalmente, su integración en el mercado de trabajo. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
- Annex I
- Annex II