Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 12Préstamos para la adquisición de viviendas
El segundo tramo del préstamo vivienda alcanzará en todas las sucursales el mismo importe que en Madrid. Asimismo, se crea un tercer tramo adicional en el préstamo de vivienda, hasta un capital máximo de 300.000 euros. Se modifican las condiciones de los préstamos de vivienda en los siguientes aspectos: El párrafo 1 del artículo 6 del Reglamento de Préstamos queda redactado de la siguiente forma: «Beneficiarios. Podrán solicitar un primer préstamo de vivienda aquellas personas trabajadoras fijas del Banco de España que hayan superado el período de prueba». El artículo 7 del Reglamento de Préstamos, los párrafos 1 y 2 quedan redactados de la siguiente forma: «Cuantía. Las cuantías máximas por las que podrá solicitarse un primer préstamo de financiación serán, atendiendo a la situación familiar de las personas trabajadoras beneficiarias, las establecidas en los convenios colectivos que concierte el Banco de España con el personal a su servicio. El capital principal máximo para los primeros préstamos de vivienda queda fijado en 300.000 euros, independientemente de la ubicación. Quedando configurado en los siguientes tramos: Primer tramo: hasta alcanzar los 90.000 euros. Segundo tramo: hasta alcanzar los 180.000 euros. Tercer tramo: hasta alcanzar los 300.000 euros». Los párrafos 5, 6 y 7 quedan redactados de la siguiente forma: «En todo caso, el límite máximo de los préstamos a que se refiere el párrafo anterior sufrirá las reducciones necesarias con el fin de que la primera anualidad de amortización que haya de satisfacer el empleado por todos los conceptos, en razón del préstamo de financiación, no supere el 40% de los haberes líquidos que devengue en el momento de la solicitud. El haber líquido se calculará computando, por sus importes líquidos, salario base, el complemento personal de antigüedad, el complemento de especial responsabilidad, la ayuda familiar fija, las pagas extraordinarias del artículo 143 del RTBE, el complemento lineal, la asignación de vivienda, el complemento personal de permanencia, el complemento de reclasificación, los complementos de los artículos 8.3 y 8.3.2 respectivamente de los convenio colectivos de 1996-98 y 2000 y el complemento de reestructuración salarial. Todos estos conceptos se tendrán en cuenta en el cálculo del porcentaje de IRPF que le resultaría de aplicación». Los párrafos 1 a 3 del artículo 8 del Reglamento de Préstamos quedan redactados de la siguiente forma: «Interés. Los préstamos se concederán con arreglo al tipo de interés del 7 % anual. En relación con la liquidación de la cuenta correspondiente al préstamo concedido, se establecen las siguientes bonificaciones del tipo de interés: El primer tramo de capital principal hasta 90.000 euros, al 0,25%. El segundo tramo, hasta los 180.000 euros, al 0,50%. El tercer tramo, hasta los 300.000 euros, al 0,50%. El ingreso a cuenta por la retribución en especie que genere este tramo será asumido por el prestatario y deducido de su nómina. Para casos de familias numerosas se establece el primer tramo de capital principal hasta 120.000 euros y el segundo tramo de capital hasta 186.100 euros. Estos tipos bonificados de interés resultarán de aplicación en el momento en el que la persona trabajadora acredite reunir la condición de familia numerosa. Por otra parte, dejará de resultar de aplicación cuando deje de reunir tal condición, comprometiéndose la persona a comunicar al Banco la pérdida de la condición de familia numerosa, en el momento que se produzca». El apartado 2, punto 6.º del artículo 24 del Reglamento de Préstamos queda redactado de la siguiente forma: «Segundos préstamos. Con arreglo a tales principios, tan solo se concederán segundos préstamos para la adquisición de viviendas en los siguientes casos: 6.º Transcurridos 10 años desde la concesión del préstamo de vivienda y siempre que no se hayan concedido segundos préstamos, salvo que éstos hayan sido motivados por traslado u otras circunstancias que lo justifiquen a juicio del Banco, se podrá solicitar la concesión de otro préstamo para adquisición de una nueva vivienda que constituya la residencia habitual, o para la cancelación de deudas externas vivas derivadas de la adquisición de la vivienda habitual, sin necesidad de adquirir otra vivienda». Lo acordado en este artículo se implantará a partir de enero de 2027, tras el correspondiente desarrollo informático de la aplicación de préstamos, necesario para asumir las modificaciones acordadas, siempre que sea técnicamente posible.