Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 16Contratación temporal
Los contratos de duración determinada se formalizarán por escrito, con expresión de su objeto, condiciones y duración. Cuando se trate de contratos para la sustitución de una persona trabajadora, deberá hacerse constar el nombre de la persona sustituida y causa de sustitución. La persona trabajadora deberá recibir una copia debidamente autorizada por ambas partes contratantes. Sección segunda. Clasificación profesional