Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 182Cese del personal contratado temporal
El personal contratado para la realización de una obra o servicio determinado cesará en su empleo una vez terminada la obra o realizado el servicio de que se trate, debiendo ser preavisado con quince días de antelación o ser indemnizado con el salario correspondiente a dichos quince días. El personal contratado para la realización de trabajos eventuales cesará en su empleo en la fecha fijada en el correspondiente contrato, debiendo ser preavisado con quince días de antelación o ser indemnizado con el salario correspondiente a dichos quince días. El personal contratado para la realización de trabajos interinos por sustitución cesará en su empleo en el momento en que se incorpore a su respectivo puesto el personal al que venga sustituyendo, cuando se produzca el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo debiendo ser preavisado con quince días de antelación o ser indemnizado con el salario correspondiente a dichos quince días.