Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 45Tribunales
Los méritos y la actuación de quienes concursen serán valorados por un tribunal libremente designado por la Comisión Ejecutiva. En todos los tribunales existirá una persona representante de las personas trabajadoras, con voz pero sin voto. El tribunal someterá a la definitiva resolución de la Comisión Ejecutiva la propuesta de quienes hayan aprobado por orden de puntuación. En todos los casos en que la promoción vertical requiera el concurso del personal aspirante a la promoción para realizar las oportunas pruebas constitutivas del análisis de capacidades, se nombrará por el Banco un tribunal del que formará parte una persona integrante de la representación legal de las personas trabajadoras, nombrada por el Comité Nacional de Empresa. El Comité Nacional de Empresa designará como representante de la plantilla en el tribunal a una persona que ostente la condición de miembro electo de la representación legal de los trabajadores o de delegado/a sindical, así como a una persona suplente que deberá reunir igualmente dicha condición representativa. La persona suplente actuará en casos de ausencia de la persona titular, y también cuando resulte necesario para atender a las entrevistas personales o exámenes que se realicen simultáneamente a aquellas a las que acuda la persona titular. En el caso de que se celebren de manera simultánea más de dos entrevistas personales en un proceso selectivo, el CNE podrá designar adicionalmente las personas colaboradoras necesarias de la persona representante de la plantilla en el tribunal para poder asistir a todas ellas. Estas personas colaboradoras deberán reunir idéntica condición representativa que la persona representante titular y su suplente. La secretaría del tribunal comunicará a las personas representantes de la plantilla (titular, suplente y, en su caso, colaboradores) su designación por el CNE y les solicitará que declaren por escrito: (a) no hallarse incursos en causa de abstención alguna a la vista de la relación definitiva de aspirantes admitidos a participar en el proceso selectivo correspondiente; así como, (b) su compromiso de respetar el deber de sigilo sobre toda la información y documentación a la que tengan acceso con motivo de su presencia en el tribunal. La designación de los representantes de la plantilla en el tribunal será efectiva una vez hayan declarado no hallarse incursos en causa de abstención alguna y se hayan comprometido a respetar el referido deber de sigilo. Para la asistencia a las sesiones de tribunal, entrevistas y exámenes las personas representantes utilizarán permiso sindical oficial. En el caso de que los exámenes se realicen en días no laborables, no se utilizará permiso sindical oficial, y las personas representantes de la plantilla en el tribunal (titular y/o, en su caso, suplente) que asistan a tales exámenes serán compensadas con horas extraordinarias en los términos previstos convencionalmente. La fecha de efectos de lo dispuesto en este artículo será el 1 de enero de 2025.