Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 69Los cargos de confianza
Se considerarán cargos de confianza, los siguientes: El personal en cualquier cometido de la carrera de gestión tanto en los servicios centrales como en las sucursales, encuadrado en los niveles 9 a 1 del grupo directivo, y ello independientemente de que su cobertura se realice por libre designación o por concurso. Los cometidos de Jefatura y subjefatura de la división de Seguridad. Los cometidos de Adviser y de Coordinación de Funciones Corporativas-CFC.